Comentarios y sugerencias para incluir al Dispensario Popular Cannábico en el Decreto que modifica al Decreto 780 de 2016
marzo 5, 2025
Cambios en la legislación de Cannabis, Dispensario Cannábico, Dispensario Popular Cannábico, Normativa en Cannabis
No hay comentarios
Estos comentarios y sugerencias al proyecto de decreto son para incluir al Dispensario Popular Cannábico (Dispensario Cannábico), que fue una de las propuestas lanzadas el año pasado en las reuniones de la Política Nacional de Drogas (19 y 20 de septiembre de 2024), siendo socializada públicamente en el evento por Johana Niño Abella -en calidad de invitada al evento, por los Comisionados de la Comisión Mixta-. La propuesta del Dispensario Popular Cannábico surge desde la colectividad y trabajo mancomunado que nos une en el activismo, actividades productivas y actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación) a varias personas del gremio nacional del cannabis, conscientes de la necesidad de darle prioridad a los productos nacionales, junto al desarrollo y fortalecimiento de un mercado interno para el Cannabis en flor y sus derivados, desde la responsabilidad de proporcionarle a los usuarios productos de excelente calidad, salvaguardando su salud y seguridad, con trazabilidad y calidad.
También se tiene el propósito de avanzar en la industria de uso adulto con fines recreativos, con responsabilidad, trazabilidad, calidad, seguridad y legalidad.
En las sugerencias al decreto se abordan ítems como las definiciones para incluir al Dispensario Cannábico, también el mecanismo para la transferencia de cannabis y sus derivados desde los productores a los dispensarios cannábicos, las prohibiciones, pautas para la trazabilidad, calidad y protección de los usuarios, entre otros aspectos para la regulación técnica de los dispensarios de cannabis, haciendo sugerencias que promueven el acceso seguro, informado y legal al cannabis, tanto para uso medicinal como industrial, incluyendo a la industria para el uso adulto con fines recreativos.
1. Modificar el artículo referente a las Definiciones
Adicionando las siguientes definiciones:
-Dispensario cannábico: Establecimiento autorizado por las autoridades competentes para la distribución, venta y asesoría sobre productos derivados del cannabis, garantizando trazabilidad, calidad y seguridad en su uso.
-Productos terminados: Son los productos derivados del cannabis, incluyendo los de uso medicinal e industrial como cosméticos, textiles, alimentos, entre otros ya contemplados, incluyendo los dirigidos a la industria de uso adulto con fines recreativos.
-Licencia para operación de dispensarios cannábicos: Licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad competente, para la distribución y venta de productos derivados del cannabis en establecimientos autorizados.
2. Modificar el artículo referente a Tipos de Licencias
Adicionando una nueva modalidad de licencia específica para operar los Dispensarios Cannábicos, sugiriendo adicionar un nuevo numeral en el título «Tipos de Licencias»: que incluya la
-Licencia para operación de Dispensarios Cannábicos: Licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad competente, para la distribución y venta de productos derivados del cannabis en establecimientos autorizados. Esta licencia incluye requisitos específicos de trazabilidad, calidad y seguridad, así como la obligación de contar con personal capacitado en áreas como salud, derecho y psicología para brindar asesoría a los usuarios.
3. Incluir un artículo para la Transferencia de Cannabis y/o Derivados a los Dispensarios Cannábicos
Sugiriendo modificar el párrafo para incluir el mecanismo de como los Dispensarios pueden recibir biomasa y/o productos de pequeños y medianos cultivadores:
-En las licencias de cultivo para la modalidad de uso nacional y exportación, los productores podrán realizar la transferencia de su cannabis a Dispensarios Cannábicos autorizados.
4. Para el artículo referente al Límite de Fiscalización
Se sugiere adicionar un nuevo parágrafo:
-Los productos derivados del cannabis destinados a usos medicinales e industriales (incluyendo la industria de uso adulto con fines recreativos), serán fiscalizados únicamente cuando superen los límites de THC establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para productos no fiscalizados, los dispensarios deberán garantizar su calidad y trazabilidad.
5. Para el artículo referente a las Preparaciones Magistrales derivadas del cannabis
Se sugiere adicionar un nuevo parágrafo:
-Los dispensarios cannábicos autorizados podrán distribuir preparaciones magistrales a base de cannabis, siempre que provengan de establecimientos que cuenten con la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE), contando con la formulación respectiva y se cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto.
6. Para el artículo referente a las Preparaciones Magistrales derivadas del cannabis para uso veterinario
Se sugiere adicionar un nuevo parágrafo:
-Los dispensarios cannábicos autorizados podrán distribuir preparaciones magistrales para uso veterinario, siempre que provengan de establecimientos que cuenten con la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración (BPE), contando con la formulación respectiva y cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto.
7. Modificar el artículo referente a las Obligaciones
Se sugiere adicionar un nuevo numeral para las obligaciones de los dispensarios cannábicos
-Proporcionar información clara y precisa a los usuarios sobre los productos ofrecidos, incluyendo su composición, dosis recomendada y efectos esperados.
-Implementar programas de educación y sensibilización sobre el uso responsable del cannabis.
-Mantener un registro actualizado de los usuarios, garantizando la confidencialidad de sus datos personales, así como la trazabilidad de todos los productos distribuidos
8. Modificar el artículo referente a las Prohibiciones
Se sugiere adicionar un nuevo numeral para las Prohibiciones para los dispensarios cannábicos:
-Prohibido discriminar a los usuarios basándose en su condición médica, preferencias de uso, religión, orientación sexual, o cualquier otro criterio.
-Vender o distribuir productos derivados del cannabis sin las autorizaciones correspondientes.
9. Modificar el artículo referente al Periodo de Transición
Se sugiere adicionar esta referencia explícita a los Dispensarios Cannábicos en alianza con los Pequeños y Medianos Productores, como canales de distribución prioritarios para la flor de cannabis y sus derivados, sugiriendo incluir:
-Durante el periodo de transición, los pequeños y medianos cultivadores autorizados podrán distribuir su producción a través de dispensarios cannábicos autorizados, garantizando un canal seguro y legal para el acceso al cannabis.
10. Modificar el artículo referente a la Regulación Técnica
Se sugiere adicionar un nuevo inciso:
-El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la regulación técnica específica para la operación de dispensarios cannábicos, incluyendo requisitos de infraestructura, personal capacitado y sistemas de trazabilidad. Dado el caso que ello no fuera cumplido en la forma y tiempos requeridos, se correrá sanción para las entidades responsables del incumplimiento.
Recommended Posts
MedCannAI 4.0: Revolucionando la Salud y Viviendo en la Era de la Telemedicina Cannábica Personalizada
julio 19, 2025
INDEPENDENCIA CANNÁBICA: LIBERTAD PARA LA BELLA PLANTA
julio 18, 2025


